En resumen
- En tus facturas como emisor siempre debes usar la clave de régimen fiscal
626(Régimen Simplificado de Confianza). - Si le facturas a una persona física o al público en general, tu factura no lleva retenciones.
- Si le facturas a una persona moral (empresa), debes incluir obligatoriamente la retención del 1.25% de ISR sobre el subtotal (artículo 113-J de la Ley del ISR).
- Además, si le prestas servicios profesionales, arrendamiento o comisiones a una persona moral, la factura también lleva la retención de dos terceras partes del IVA (10.6667%).
- Como en RESICO pagas impuestos sobre lo efectivamente cobrado, solo debes usar
PUEcuando cobres dentro del mismo mes.
1. ¿Cómo funciona la facturación en RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas (artículos 113-E al 113-J de la Ley del ISR) está diseñado para contribuyentes cuyos ingresos anuales no superan los 3.5 millones de pesos y que realizan actividades empresariales (comercio, talleres, restaurantes), servicios profesionales (honorarios), uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) o actividades del sector primario.
- Tu clave de régimen fiscal como emisor: siempre es
626(Régimen Simplificado de Confianza). - Tus ingresos se acumulan por flujo de efectivo: el SAT prellena tus declaraciones mensuales tomando los CFDI emitidos con método de pago
PUEy los complementos de pago del mes. Por eso es fundamental no emitir enPUEuna factura que todavía no te han pagado si ya va a cerrar el mes.
2. Cuando le facturas a una persona física o al público en general
Si tu cliente es otra persona física (su RFC tiene 13 caracteres) o vendes al mostrador sin que te pidan factura:
- Con RFC del cliente: emites tu factura CFDI 4.0 normal con el subtotal más el IVA trasladado que corresponda a tu actividad (por ejemplo, 16%), sin ninguna retención de ISR ni de IVA.
- Ventas al público en general (sin RFC): las incluyes en tu factura global con el RFC genérico
XAXX010101000, usoS01y régimen616. De acuerdo con la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, las personas físicas en RESICO pueden emitir su CFDI global incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo (mensual).
3. Cuando le facturas a una persona moral: retención del 1.25% de ISR
Cuando una persona física en RESICO le vende bienes, presta servicios o renta un inmueble a una persona moral (una empresa, cuyo RFC tiene 12 caracteres), aplica la regla del artículo 113-J de la Ley del ISR:
- La persona moral está obligada a retenerte el 1.25% de ISR sobre el monto del subtotal (sin considerar el IVA).
- En tu CFDI debes agregar esa retención en el nodo de Impuestos retenidos de cada concepto: impuesto
001(ISR), tipo factorTasay tasa o cuota0.012500. - Esta retención de 1.25% de ISR aplica en general siempre que el cliente sea persona moral, sin importar si le vendiste mercancías, le diste un servicio profesional o le rentaste un local. (Excepción del sector primario: cuando la persona física se dedica exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y sus ingresos anuales no rebasan los $900,000 pesos exentos del artículo 113-E, noveno párrafo de la LISR, la persona moral queda relevada de efectuar esta retención, siempre que en la descripción del CFDI se incluya la leyenda de exención que señala la Resolución Miscelánea Fiscal).
¿Qué pasa con ese 1.25% que te retienen? No es un costo adicional: la empresa se lo entera al SAT a tu nombre, y tú lo restas (acreditas) contra el ISR que te toque pagar en tu declaración mensual de RESICO. Además, conforme a la regla 3.13.13 de la RMF vigente, tu propio CFDI con la retención desglosada sirve como constancia de retención.
4. ¿Cuándo lleva también retención de IVA?
El RESICO simplificó el cálculo del ISR, pero no cambió las reglas de la Ley del IVA (artículo 1-A). Por eso, cuando tu cliente es una persona moral, el hecho de llevar o no retención de IVA depende de qué le estés cobrando:
| Actividad que facturas a una persona moral | ¿Lleva retención de ISR (1.25%)? | ¿Lleva retención de IVA? |
|---|---|---|
| Venta de mercancías o productos (comercio) | Sí (1.25% sobre el subtotal) | No lleva retención de IVA |
| Servicios profesionales independientes (honorarios), arrendamiento de bienes o comisiones | Sí (1.25% sobre el subtotal) | Sí: dos terceras partes del IVA (tasa 0.106667, equivalente al 10.6667% del subtotal) |
| Autotransporte terrestre de bienes (fletes) | Sí (1.25% sobre el subtotal) | Sí: 4% sobre el subtotal (tasa 0.040000) |
5. Ejemplo práctico con números
Supongamos que estás en RESICO y le prestas un servicio profesional (por ejemplo, consultoría, diseño o mantenimiento) a una empresa (persona moral) por un subtotal de $10,000.00 más IVA:
| Concepto en la factura | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Subtotal | Valor del servicio antes de impuestos | $10,000.00 |
| (+) IVA trasladado (16%) | $10,000.00 × 0.16 | + $1,600.00 |
| (−) Retención de ISR RESICO (1.25%) | $10,000.00 × 0.012500 | − $125.00 |
| (−) Retención de IVA (2/3 partes) | $10,000.00 × 0.106667 | − $1,066.67 |
| Total neto de la factura (lo que te depositan) | Subtotal + IVA − Retenciones | $10,408.33 |
Si en lugar de un servicio profesional le hubieras vendido mercancías a esa misma empresa por $10,000.00 más IVA, solo restarías los $125.00 de la retención del 1.25% de ISR (sin retención de IVA), por lo que el total a cobrar sería de $11,475.00.
6. Errores comunes
- Olvidar la retención del 1.25% de ISR al facturarle a una empresa. Si tu cliente es persona moral, no aceptará la factura para deducirla si no incluye esa retención.
- Poner la retención antigua del 10% de ISR por honorarios. En RESICO la retención de ISR que hacen las personas morales es del 1.25%, no del 10%.
- Aplicar retenciones cuando el cliente es persona física. Las personas físicas no te retienen ISR ni IVA.
- Emitir con método
PUEuna factura que te pagarán el mes siguiente. Como el portal del SAT precarga tu declaración mensual con todos los CFDIPUEdel mes, terminarías pagando impuesto por un dinero que aún no has cobrado. Si no te pagan en el mismo mes, usaPPDy emite el complemento de pago cuando recibas el depósito. - Seleccionar otro régimen fiscal por costumbre (como el
612) cuando ya tributas en el626.
7. Cómo hacerlo en Facturópolis
En Facturópolis emites tus facturas de RESICO desde el módulo Visor Facturas: agregas el IVA trasladado y las retenciones de ISR o IVA que correspondan a tu operación, y timbras en segundos conectado con el SAT.
Solo pagas los timbres que usas, sin rentas mensuales.
Crear mi cuenta Tengo una dudaAviso: esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador. Las reglas fiscales pueden cambiar; consulta siempre la versión vigente en el portal del SAT.
Fuentes oficiales: