Complemento de Notarios Públicos en CFDI 4.0: guía de la regla 2.7.1.20 (2026)

Cuando una propiedad se vende ante notario, el comprador comprueba su costo de adquisición con el CFDI del notario, pero solo si lleva el complemento de Notarios Públicos. Aquí está para qué sirve, quién debe expedirlo, en qué casos no se expide, qué datos lleva, cómo funciona en servidumbres de paso y qué pasa si falta información.

Actualizado el 21 de octubre de 2026

En resumen

  • El complemento de Notarios Públicos lo incorpora el notario al CFDI que expide por sus ingresos, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante él. Su versión es la 1.0 (regla 2.7.1.20 de la RMF 2026).
  • Sirve para que el adquirente compruebe el costo de adquisición del inmueble, para efectos de deducibilidad y acreditamiento. Se incorpora un complemento por cada inmueble enajenado.
  • No se expide, entre otros casos, cuando la transmisión es por herencia o legado, a título gratuito, cuando el enajenante es persona moral o cuando en la escritura consta que el propio enajenante expedirá el CFDI.
  • Si faltan datos del complemento, el adquirente no puede deducir ni acreditar el costo del bien con ese CFDI.
  • También se usa en las servidumbres de paso de las industrias petrolera y eléctrica, donde el notario retiene el 20% del monto de la operación por ISR y el IVA trasladado.

1. ¿Qué es el complemento de Notarios Públicos y para qué sirve?

Es información adicional que se agrega a un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para manejar la enajenación de bienes inmuebles y las servidumbres de paso con indemnización o contraprestación en una sola exhibición. Así lo define el esquema oficial del SAT. El comprobante del notario describe qué inmueble se transmitió, ante quién, por cuánto y entre quiénes.

La regla 2.7.1.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026 establece que, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario, los adquirentes comprueban el costo de adquisición para efectos de deducibilidad y acreditamiento con el CFDI que el notario expida por los ingresos que perciba, siempre que incorpore a ese comprobante el complemento por cada inmueble enajenado.

El notario emite un CFDI por sus propios ingresos, no por la venta del inmueble. El complemento es lo que permite que ese comprobante sirva para comprobar el costo de adquisición.

2. ¿Quién debe expedirlo?

  • El notario público que celebra la operación, en el CFDI que expide por sus ingresos. Si la operación incluye varios inmuebles, incorpora un complemento por cada uno.
  • La sociedad civil de notarios. Cuando la legislación común permite la asociación entre notarios, la sociedad civil que se constituya para esos fines puede emitir el CFDI, siempre que en el concepto, campo Descripcion, señale el nombre y el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público, y que incorpore el complemento. La sociedad retiene y entera el impuesto correspondiente a nombre y por cuenta del notario que celebró la operación.

La regla también aplica a la indemnización o contraprestación que derive de actos ante notario por los que el dueño o titular de terrenos, bienes o derechos (incluidos los reales, ejidales o comunales) permite a otra persona el uso, goce o afectación para alojar instalaciones de infraestructura de las industrias petrolera o eléctrica. Más en la sección 5.

3. ¿Cuándo no se expide?

Transmisión de inmuebles

El complemento no debe expedirse en las transmisiones de propiedad que se hagan:

  • Por causa de muerte (herencia o legado).
  • A título gratuito, como una donación.
  • Cuando el enajenante es una persona moral.
  • Cuando en el mismo texto del instrumento conste el convenio y la aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que corresponda por ley.
  • Cuando los enajenantes son personas físicas que tributan conforme al Título IV, Capítulo II de la Ley del ISR (actividades empresariales y profesionales, entre otros regímenes de ese capítulo) y el inmueble forma parte de su activo.
  • En adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, en la formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso y, en general, en las transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición.

Indemnización o contraprestación por servidumbres

En los casos de indemnización o contraprestación (industrias petrolera o eléctrica), la regla señala que el complemento tampoco debe expedirse cuando:

  • El receptor del ingreso es persona física y expide directamente el comprobante.
  • En el mismo texto del instrumento consta el convenio y la aceptación de las partes de que el propio receptor del ingreso expedirá el CFDI, por el importe del ingreso.
  • Ninguna de las partes entregó al notario el monto total de las retenciones que la regla establece (sección 5).

Las excepciones son responsabilidad del notario y de las partes. Esta guía describe lo que dice la regla; para decidir si tu operación cae en alguna, consulta con el notario y con tu contador.

4. ¿Qué datos lleva el complemento?

El esquema oficial del SAT (versión 1.0) organiza el complemento en cinco bloques. Estos son sus datos:

BloqueQué se registraObligatorio
Inmueble o inmueblesPor cada inmueble: el tipo de inmueble (clave de dos dígitos del catálogo del SAT), la calle, el municipio, el estado, el país y el código postal. Opcionales: número exterior e interior, colonia, localidad y una referencia. En servidumbres de paso, el país siempre es México.Sí, al menos un inmueble.
OperaciónEl número del instrumento notarial, la fecha de firma del instrumento, el monto de la operación (contraprestación, indemnización o valor), el subtotal y el IVA.Sí, los cinco datos.
NotarioLa CURP del notario, el número de notaría y la entidad federativa donde se ubica. Opcional: la adscripción, es decir, la plaza a la que está adscrito.Sí, los tres primeros.
EnajenanteIndica si es copropiedad o sociedad conyugal (Si o No). Si es uno solo: nombre, apellido paterno, RFC y CURP (el materno es opcional). Si hay copropiedad o sociedad conyugal: por cada enajenante, nombre, RFC y el porcentaje que le corresponde (apellidos y CURP opcionales).Sí.
AdquirenteIndica si es copropiedad o sociedad conyugal (Si o No). Si es uno solo: nombre, denominación o razón social y RFC (apellidos y CURP opcionales). Si hay copropiedad o sociedad conyugal: por cada adquirente, nombre, RFC y su porcentaje.Sí.

En servidumbres de paso, "enajenante" es el propietario o poseedor del predio sirviente, y "adquirente" es el propietario o poseedor del bien dominante o quien paga la indemnización o contraprestación.

Estos datos los definen el instrumento notarial y las partes; el notario los captura. Son campos obligatorios del esquema: sin ellos el comprobante no cumple con la estructura que valida el proveedor de certificación.

5. Servidumbres de paso: retención y entero

En las indemnizaciones o contraprestaciones por actos ante notario con los que se permite el uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos para alojar instalaciones de las industrias petrolera o eléctrica, la regla 2.7.1.20 establece lo siguiente:

  • Las partes entregan al notario, inmediatamente después de la firma de la escritura, el 20% del monto total de la operación por concepto de ISR y el total del IVA que se traslade.
  • El notario retiene y entera esas cantidades. La retención del ISR tiene el carácter de pago definitivo.
  • El notario entera los impuestos retenidos en el Portal del SAT, en el servicio "Declaraciones y Pagos", con las opciones "ISR otras retenciones" e "IVA retenciones", a más tardar en los 15 días siguientes a la firma de la escritura.

El CFDI que expide el notario también sirve para comprobar los gastos por esa indemnización o contraprestación, siempre que incluya el complemento.

6. Adquisiciones de 2014 sin complemento

La regla 2.7.1.20 prevé un caso especial para quienes adquirieron inmuebles durante 2014 y la operación se formalizó ante notario a más tardar el 31 de diciembre de 2017, cuando el enajenante no les expidió el CFDI y el notario no incorporó el complemento al CFDI que debía emitir. Para los efectos de los artículos 123 y 126 de la Ley del ISR, esos contribuyentes pueden comprobar el costo de adquisición, exclusivamente cuando enajenen el bien, con el comprobante que se genere en ese momento y se solicite al notario:

  • El notario emite un CFDI por el honorario del servicio notarial solicitado.
  • En el campo CondicionesDePago escribe la leyenda "Complemento notarios, adquisición en el ejercicio fiscal 2014".
  • A ese CFDI incorpora el complemento, con la información de la operación de adquisición del inmueble conforme al documento notarial en que se formalizó.

7. ¿Qué pasa si faltan datos o no se expide?

  • Consecuencia para el adquirente. Cuando no se proporciona la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes (o las personas físicas o morales que pagan la indemnización) no pueden deducir ni acreditar el costo del bien o el gasto con base en el CFDI que el notario expida.
  • Por eso conviene dar al notario datos exactos: nombre y RFC de cada parte, CURP de los enajenantes, el porcentaje de cada copropietario y los datos del inmueble.

Multas del Código Fiscal de la Federación

Si un CFDI que debía expedirse no se expide, no se entrega o se expide sin los requisitos que fijan las reglas, el CFF prevé las siguientes multas, vigentes en 2026 según el Anexo 5 de la RMF:

ConductaMultaFundamento
Emitir un CFDI sin los complementos que determinen las reglas de carácter generalDe $450 a $670 por cada comprobante.CFF, artículos 83, fracción VII y 84, fracción IV, inciso d).
No expedir, no entregar o no poner a disposición los CFDI, o expedirlos sin los requisitos que exigen las reglasDe $22,300 a $127,530. Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (personas físicas), de $1,910 a $3,800. En caso de reincidencia, las autoridades pueden además clausurar preventivamente el establecimiento de 3 a 15 días.CFF, artículos 83, fracción VII y 84, fracción IV, incisos a) y b); Anexo 5 de la RMF 2026.

8. Cómo corregir un CFDI de notario

Si el CFDI se emitió con errores, el procedimiento general del SAT es el mismo que para cualquier factura:

  1. Emite el CFDI con los datos correctos y relaciona el folio fiscal (UUID) del que sustituye con el tipo de relación 04 (Sustitución de los CFDI previos). Hay más detalle en la guía de tipos de relación.
  2. Al solicitar la cancelación del anterior, elige el motivo 01 (Comprobante emitido con errores con relación) e indica el folio del nuevo.
  3. Al enviar la solicitud, el sistema valida si se requiere la aceptación del receptor. Más en la guía de cómo cancelar una factura.

9. Complementos sin costo adicional en Facturópolis

Al unirte a Facturópolis, nuestros complementos no tienen costo adicional. Ya puedes emitir tus facturas con complemento de Notarios públicos.

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