Método de pago (PUE y PPD) y forma de pago en CFDI 4.0: guía del SAT

Confundir el método de pago con la forma de pago, o dejar una factura como PUE cuando el cliente no pagó en el mes, es uno de los errores más costosos ante el SAT. Aquí te explicamos la diferencia exacta, la tabla con las 22 claves del catálogo oficial y qué hacer si te pagan con dos medios distintos.

Actualizado el 16 de octubre de 2026

En resumen

  • El método de pago responde a cuándo se liquida la factura: PUE (al momento o dentro del mismo mes) o PPD (en parcialidades o después del mes).
  • La forma de pago responde a con qué medio te pagaron: 01 Efectivo, 03 Transferencia, 04 Tarjeta de crédito, 28 Tarjeta de débito, etc.
  • Si eliges PPD, la forma de pago en la factura inicial debe ser obligatoriamente 99 (Por definir), y cuando cobres deberás emitir un complemento de pago.
  • Si una factura se liquida con dos o más formas de pago distintas, el SAT pide registrar la clave con la que se cubrió el mayor monto.

1. Diferencia entre método de pago y forma de pago

En el CFDI 4.0 estos dos campos van de la mano, pero significan cosas distintas:

  • Método de pago (c_MetodoPago): indica el momento o esquema en que se liquida la operación (en una sola exhibición o en pagos diferidos/parcialidades). Solo tiene dos claves: PUE y PPD.
  • Forma de pago (c_FormaPago): indica el medio con el que se entrega el dinero o se extingue la deuda (efectivo, transferencia electrónica, tarjeta, cheque, compensación, etc.). Tiene 22 claves vigentes.

2. Método de pago: cuándo usar PUE y cuándo usar PPD

ClaveSignificadoRegla de llenado en CFDI 4.0
PUEPago en una sola exhibiciónSe usa cuando el cliente paga antes o al momento de emitir la factura (o a más tardar el último día del mismo mes). Debe llevar la clave real de forma de pago (01, 03, 04, 28…) y no lleva complemento de pago.
PPDPago en parcialidades o diferidoSe usa cuando vendes a crédito, en abonos o te van a pagar después de que termine el mes. En la factura inicial la forma de pago debe ser siempre 99 (Por definir), y por cada cobro posterior es obligatorio emitir un complemento de pago.

3. La facilidad para usar PUE dentro del mismo mes (regla 2.7.1.39)

En la práctica comercial, muchos clientes piden primero la factura con método PUE para programar la transferencia unos días después. La regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente permite emitir el CFDI con PUE antes de recibir el pago siempre que se cumplan estas tres condiciones:

  1. Que se tenga estimado recibir el monto total a más tardar el último día natural del mismo mes en que se emitió la factura.
  2. Que señales en el CFDI la clave de forma de pago con la que tu cliente te liquidará la factura.
  3. Que el pago total efectivamente se realice dentro de ese mismo mes calendario.

¿Qué pasa si termina el mes y el cliente no te pagó (o te pagó con otra forma de pago)? La misma regla 2.7.1.39 obliga a cancelar y sustituir esa factura por una nueva con método PPD y forma de pago 99 Por definir (o con la forma de pago real si sí pagó dentro del mes pero con otro medio). Esto es especialmente crítico si tributas en RESICO, porque el SAT precarga tus impuestos mensuales con todas las facturas PUE vigentes del mes.

4. Catálogo completo de claves de Forma de Pago (c_FormaPago)

Estas son las 22 claves vigentes del catálogo c_FormaPago del Anexo 20 del SAT:

ClaveForma de pagoCuándo se utiliza
01EfectivoPagos en billetes y monedas. (Ojo: conforme al artículo 27, fracción III de la LISR, para que un gasto sea deducible los pagos mayores a $2,000.00 no deben hacerse en efectivo; y en compra de combustibles para vehículos, nunca es deducible en efectivo aunque sea de $2,000.00 o menos).
02Cheque nominativoCheque expedido a nombre del emisor de la factura con la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario".
03Transferencia electrónica de fondosTransferencias bancarias (SPEI, transferencias entre cuentas del mismo banco, CoDi, etc.). Es la más común entre empresas.
04Tarjeta de créditoPagos realizados con tarjeta de crédito bancaria.
05Monedero electrónicoMonederos electrónicos autorizados por el SAT (por ejemplo, para compra de combustibles).
06Dinero electrónicoOperaciones mediante sistemas de dinero electrónico reconocidos.
08Vales de despensaCanje de vales de despensa en comercios afiliados.
12Dación en pagoCuando el deudor entrega un bien distinto al dinero para liquidar su deuda.
13Pago por subrogaciónCuando un tercero paga la deuda y adquiere los derechos del acreedor.
14Pago por consignaciónDepósito judicial del pago cuando el acreedor se niega a recibirlo.
15CondonaciónPerdón de la deuda, o bien en una nota de crédito (CFDI de egreso) cuando la factura original aún no ha sido pagada (Apéndice 5 del SAT).
17CompensaciónCuando cliente y proveedor se deben mutuamente y extinguen sus deudas hasta por el importe menor.
23NovaciónSustitución de una obligación anterior por una nueva que extingue la primera.
24ConfusiónCuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
25Remisión de deudaRenuncia del acreedor a exigir total o parcialmente el pago de una deuda.
26Prescripción o caducidadExtinción de la obligación por el transcurso del plazo legal sin haberse exigido.
27A satisfacción del acreedorCumplimiento de la obligación por un medio lícito distinto que deja satisfecho al acreedor.
28Tarjeta de débitoPagos realizados con tarjeta de débito o nómina.
29Tarjeta de serviciosTarjetas departamentales o de servicios (como American Express corporativa o de cargos).
30Aplicación de anticiposCuando se aplica un anticipo previamente facturado conforme al Apéndice 6 de la guía del SAT.
31Intermediario pagosCuando un tercero cobra por cuenta del emisor (plataformas de cobro o agregadores).
99Por definirExclusiva para facturas emitidas con método de pago PPD (porque aún no se han cobrado).

5. ¿Qué clave poner si te pagan con dos formas distintas?

Si un cliente te liquida una misma factura en el momento (PUE) combinando dos o más medios de pago —por ejemplo, una parte en efectivo (01) y el resto con tarjeta de débito (28)—, la Guía de llenado del CFDI 4.0 del SAT establece la regla exacta:

  • Si los montos son distintos: debes registrar la clave de la forma de pago con la que se liquide la mayor cantidad del pago.
  • Si los montos son exactamente iguales (por ejemplo, 50% en efectivo y 50% con tarjeta): puedes elegir cualquiera de las dos claves a tu consideración.

6. Errores comunes

  • Combinar método PUE con forma de pago 99 Por definir. Si la factura aún no se va a pagar dentro del mes, el método debe ser PPD; y si es PUE, debe llevar una forma de pago específica (01, 03, 04, 28…).
  • Combinar método PPD con una forma de pago distinta de 99. Cuando el método es PPD, la factura inicial siempre lleva 99 Por definir; la forma de pago real (como 03 Transferencia) se pondrá después dentro del complemento de pago.
  • Dejar vivas facturas PUE que no se cobraron al terminar el mes. Si tu cliente no te pagó antes del cierre del mes, no cumpliste la condición de la regla 2.7.1.39 y el SAT considerará ese monto como ingreso ya cobrado en tu declaración mensual.
  • Poner 99 Por definir en un complemento de pago o en una nota de crédito. Tanto el complemento de pago como la nota de crédito requieren una forma de pago definida.

7. Cómo hacerlo en Facturópolis

En Facturópolis seleccionas el método de pago (PUE o PPD) y la forma de pago de tus comprobantes directamente desde el módulo Visor Facturas, donde también emites tus complementos de pago cuando cobras tus facturas a crédito.

Solo pagas los timbres que usas, sin rentas mensuales.

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Aviso: esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador. Las reglas fiscales pueden cambiar; consulta siempre la versión vigente en el portal del SAT.

Fuentes oficiales: